SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2013

Fecha: 13-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señalan que, en el ejercicio de sus funciones, cumplieron a cabalidad con los requisitos exigidos por la Norma Suprema del Estado, Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA), el Reglamento de Ascensos del Ejército y otras disposiciones reglamentarias relativas al ascenso de Generales de Brigada; por consiguiente, sus nombres quedaron registrados en el vaciado de datos del Departamento I de Administración de Recursos Humanos del Ejército, en el puesto décimo sexto y quinto, respectivamente; y, en la lista del Tribunal Superior de Personal de las FF AA, en el puesto décimo quinto y décimo primero, respectivamente; por lo que, debieron ser merecedores del grado inmediato superior; más aún, si en el cuadro demostrativo para acceder al alto Grado de Generales de Brigada de la gestión 2011, figuraban sus nombres; sin embargo, por motivos que desconocen, no fueron merecedores del ascenso.

Posteriormente, a través de los diferentes memoriales solicitaron las bases del proceso de evolución y la explicación de la negativa de sus ascensos; sin embargo, fueron negadas alegando la disposición normativa contenida en el art. 98 incs. a) y b) de la LOFA; es decir que, la documentación del escalafón de personal de las fuerzas armadas sería clasificada y, por tanto, de carácter secreto e inviolable, extremo que es falso; por cuanto, lo solicitado incumbe al área administrativa y, por haberse remitido a la Asamblea Legislativa Plurinacional concretamente a la Cámara de Senadores, tienen carácter público.

Por otro lado, con la negativa de sus ascensos no les comunicaron oficialmente y, tampoco les convocaron a ninguna reunión, por cuya razón, les asiste el derecho de conocer oficialmente las consideraciones, resoluciones, actas y pruebas relacionadas con los fundamentos para el ascenso, para luego impugnar y asumir su defensa en el ejercicio de sus derechos fundamentales, pues la aludida documentación resulta ser de su única incumbencia, sin que por ello se afecte a la seguridad del Estado Plurinacional, pues no tienen relación con operaciones, planes de inteligencia o contrainteligencia, la defensa de bases e instalaciones militares y con el material bélico, que de modo alguno pone en peligro los planes de defensa nacional. Por lo que, sus documentos y antecedentes personales, bajo ningún argumento pueden tener carácter secreto e inviolable.