SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2013
Fecha: 13-Mar-2013
clasificado
La interpretación literal del art. 98 de la LOFA, subordina el carácter secreto e inviolable de la documentación del escalón del personal de las Fuerzas Armadas a su previa clasificación por autoridad competente. En efecto, el art. 97 de la LOFA establece que, el escalafón del personal “Consiste en el registro clasificado y ordenado de todos los miembros de las Fuerzas Armadas. Su organización es responsabilidad de cada Fuerza y comprende:
De una interpretación sistemática de los arts. 97 y 98 de la LOFA, se extrae que el escalafón, por sí mismo, no adquiere el carácter secreto o inviolable, sino que, para adquirir dicha condición, la información y la documentación, previamente debe estar clasificada; otro razonamiento o interpretación amplia del art. 98 de la LOFA, provocaría incluso de forma general la prohibición de conocer los rangos y destinos de los efectivos militares, no obstante que, dicho aspecto es de conocimiento general en cada orden de destinos anuales, salvo excepciones referidas al movimiento de personal de inteligencia, u otras áreas específicas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho de acceso a la información pública
- III.2. D
- III.3.Análisis en el caso concreto
- clasificada
- clasificado
- no es suficiente que una autoridad militar califique una información como reservada sino debe acreditar dicha calidad y esa naturaleza mediante una adecuada fundamentación,
- b)
- c)
- 2.
- 3.
- 4.
- 1º REVOCAR
- 2º Exhortar