SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2013

Fecha: 13-Mar-2013

clasificado

La interpretación literal del art. 98 de la LOFA, subordina el carácter secreto e inviolable de la documentación del escalón del personal de las Fuerzas Armadas a su previa clasificación por autoridad competente. En efecto, el art. 97 de la LOFA establece que, el escalafón del personal “Consiste en el registro clasificado y ordenado de todos los miembros de las Fuerzas Armadas. Su organización es responsabilidad de cada Fuerza y comprende:

De una interpretación sistemática de los arts. 97 y 98 de la LOFA, se extrae que el escalafón, por sí mismo, no adquiere el carácter secreto o inviolable, sino que, para adquirir dicha condición, la información y la documentación, previamente debe estar clasificada; otro razonamiento o interpretación amplia del art. 98 de la LOFA, provocaría incluso de forma general la prohibición de conocer los rangos y destinos de los efectivos militares, no obstante que, dicho aspecto es de conocimiento general en cada orden de destinos anuales, salvo excepciones referidas al movimiento de personal de inteligencia, u otras áreas específicas.