SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2013
Fecha: 13-Mar-2013
II.5.
II.5. Cursan los memoriales presentados el 10 de agosto de 2012, por los cuales los accionantes, amparados en los arts. 24 de la CPE, y 34 del Reglamento CJ-RGA-220, solicitaron al Tribunal Superior del Personal de las FF AA, copia legalizada de la Resolución de la última reunión del referido Tribunal, aclarando los motivos, causas y pruebas por las cuales no ascendieron al grado inmediato superior. En respuesta, mediante oficios 454/12 y 455/12 de 16 de agosto, Tito Roger Gandarillas Salazar, Comandante en Jefe de las FF AA, señaló que, la petición era inviable por falta de especificación de la resolución y, de referirse a la documentación relativa al ascenso de generales, la misma no correspondía; por cuanto, los solicitantes inobservaron lo dispuesto por el art. 98 de la LOFA (fs. 110 a 115 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho de acceso a la información pública
- III.2. D
- III.3.Análisis en el caso concreto
- clasificada
- clasificado
- no es suficiente que una autoridad militar califique una información como reservada sino debe acreditar dicha calidad y esa naturaleza mediante una adecuada fundamentación,
- b)
- c)
- 2.
- 3.
- 4.
- 1º REVOCAR
- 2º Exhortar