SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2013
Fecha: 13-Mar-2013
III.3.Análisis en el caso concreto
En el presente caso los accionantes alegan que las autoridades demandadas les negaron conocer la información sobre el proceso y resultado evaluativo respecto al ascenso al grado de Generales de Brigada, alegando la aplicación del art. 98 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas. En este sentido, es preciso recalcar que, en la especie se solicita poder conocer de manera integral los criterios y las calificaciones para optar al grado inmediato superior, por lo que, no corresponde a este Tribunal pronunciarse si les correspondía o no ascender a los accionantes al grado correspondiente, sino, únicamente establecer si la negativa constituye o no la vulneración de los derechos invocados.
Ahora bien, para resolver la presente problemática corresponde determinar si la documentación referida a ascensos a Generales de Brigada debe considerarse reservada y secreta respecto a los aspirantes a dicho grado, lo cual se establecerá a la luz de los límites legítimos de acceso a la información.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho de acceso a la información pública
- III.2. D
- III.3.Análisis en el caso concreto
- clasificada
- clasificado
- no es suficiente que una autoridad militar califique una información como reservada sino debe acreditar dicha calidad y esa naturaleza mediante una adecuada fundamentación,
- b)
- c)
- 2.
- 3.
- 4.
- 1º REVOCAR
- 2º Exhortar