Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2013
Fecha: 13-Mar-2013
II.6.
II.6. Mediante memoriales presentados el 31 de agosto de 2012, los accionantes solicitaron al Presidente del Tribunal del Personal del Ejército, pruebas y causas por las cuales no ascendieron al grado inmediato superior de la Promoción 1981. Mediante oficios 125/12 y 126/12, ambos de 14 de septiembre de 2012, José Félix Rojas Inturias, Comandante General del Ejército, respondió argumentando que, la información peticionada tiene carácter reservado, por lo que, debía observarse lo dispuesto por el art. 98 de la LOFA; agregando además, que el proceso de ascenso al grado de Generales de Brigada de la promoción 1981 se efectuó en estricta observancia del art. 245 de la CPE (fs. 105 a 109 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho de acceso a la información pública
- III.2. D
- III.3.Análisis en el caso concreto
- clasificada
- clasificado
- no es suficiente que una autoridad militar califique una información como reservada sino debe acreditar dicha calidad y esa naturaleza mediante una adecuada fundamentación,
- b)
- c)
- 2.
- 3.
- 4.
- 1º REVOCAR
- 2º Exhortar