SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2013
Fecha: 13-Mar-2013
II.3.
II.3. En antecedentes cursan los memoriales presentados el 11 de junio de 2012, por los cuales, los accionantes solicitaron a los miembros del Tribunal Superior del Personal de las FF AA, para que ordenen al Tribunal de Personal del Ejército, elevar a dicha instancia copia de la documentación referida en la Conclusión II.1, incluyendo el cuadro de evaluación final para el ascenso al grado inmediato superior, así como las actas y resoluciones relativas al mismo punto, considerando que los mismos constituyen documentos administrativos de orden personal y, por consiguiente, públicos. En respuesta, Tito Roger Gandarillas Salazar, Comandante en Jefe de las FF AA, mediante oficios 351/12 y 353/12 de 18 de junio, respondió señalando que, debe acatarse lo dispuesto por el art. 98 de la LOFA (fs. 120 a 125).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho de acceso a la información pública
- III.2. D
- III.3.Análisis en el caso concreto
- clasificada
- clasificado
- no es suficiente que una autoridad militar califique una información como reservada sino debe acreditar dicha calidad y esa naturaleza mediante una adecuada fundamentación,
- b)
- c)
- 2.
- 3.
- 4.
- 1º REVOCAR
- 2º Exhortar