SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2013

Fecha: 13-Mar-2013

c)

 c) En lo concerniente a la evaluación de la proporcionalidad, corresponde precisar que, según fue insinuado en sentido que la divulgación de la información solicitada podría afectar la privacidad de los otros candidatos, aspecto que si bien no se sostuvo en la negativa a la petición de los accionantes, pero que puede extraerse de uno de los informes de los demandados.

En ese contexto, conviene puntualizar que, el derecho de acceso a la información pública puede restringirse y limitarse únicamente para la protección de un bien jurídico que en el caso concreto resulte de superior y urgente atención; en este sentido, en general la información referida al proceso de ascensos a generales recae sobre aspectos profesionales y no sobre vida privada, pese a ello, es posible la consideración de aspectos personales que puedan afectar el desempeño en el cargo y, por tanto, influir en dicha elección, mismos que excepcionalmente podrían verse reservados (alcoholismo, enfermedades terminales, etc.).

En efecto, si el ascenso a Generales de las Fuerzas Armadas está relacionado a la seguridad y defensa nacional, entonces, para evitar que el servicio se desvíe a otros fines ajenos a la institución castrense o intereses foráneos, la publicidad y transparencia en el proceso de selección a todos los candidatos, debe permitir -sin duda- la profesionalización militar, en la medida que el mérito sea el criterio rector en la elección, debiendo tenerse presente el razonamiento de la SCP 1250/2012 de 20 de septiembre, cuyo entendimiento estableció que, todo candidato a un cargo de decisión voluntariamente admite la restricción de su derecho a la intimidad en todo lo referido al desempeño de la función pública que realizará o realiza.