SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2013
Fecha: 18-Mar-2013
1)
El abogado de la accionante ratificó los argumentos del memorial de demanda y los amplió señalando lo siguiente: 1) La demandante del proceso social pidió al Colegio Alemán, anticipos que le fueron concedidos, en mayo de 2009 $us200.- (doscientos dólares estadounidenses); en agosto de 2009 $us100.- (cien dólares estadounidenses); en “abril $us300”.- (trescientos dólares estadounidenses); en “octubre $us300”.- (trescientos dólares estadounidenses), y el Juez pretende cobrar eso también, pese a que se adjuntaron las boletas firmadas por la interesada; 2) No se pronunciaron sobre los descuentos para la AFP; y, 3) El Colegio efectuó dos pagos judiciales, el primero de “Bs60 950”.-, y el segundo de Bs37 529.-, asimismo canceló a la AFP, la suma de Bs17 140.-, y por concepto de retención de Impuestos Nacionales depositó a la cuenta del SIN, Bs5 500.-, haciendo un total de Bs111 174,76.- (ciento once mil ciento setenta y cuatro 76/100 bolivianos); esto es, por demás del monto conminado inicialmente, sin embargo, ahora se pretende librar en su contra, mandamiento de apremio.
La tercera interesada, Sonia Eulogia Chávez de Laguna, presente en audiencia, a través de su abogado, afirmó: 1) La representada del accionante, hasta la fecha, no cumplió con el pago total ordenado por el Juez de la causa y los Vocales de la Sala Social; y, 2) No se dictó nueva sentencia, lo único que se hizo es un reajuste, dispuesto y amparado por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006; y, 3) Considera que no se vulneró ningún derecho constitucional, pide el rechazo de la acción, sea con costas y se conmine al pago de lo adeudado; de lo contrario, el monto seguirá subiendo porque se tendrán que hacer nuevos reajustes.
1) El empleador procede a deducir los descuentos de ley correspondientes al RC-IVA a sus trabajadores, por el monto total de sueldos y salarios devengados, sin otorgarles la oportunidad de disminuir el crédito fiscal mediante la presentación del formulario pertinente, respaldado por las facturas de gastos personales; y procede a su cancelación al Servicio de Impuestos Nacionales.
En cuanto a los aportes patronales, referidos a aquellos que deben ser cubiertos por el empleador con sus propios recursos, resultan ser: 1) 1,71% con destino a la Cuenta Colectiva de Riesgo Profesional, que le da derecho al trabajador dependiente a la cobertura por Invalidez o Muerte causada por accidente o enfermedad dentro del horario de trabajo; y, 2) 3% del total ganado del dependiente, como aporte patronal solidario con destino al Fondo Solidario.
Sólo para fines pedagógicos, a efectos de otorgar un panorama completo de los aportes que percibe y administran las Administradoras de Fondos de Pensiones BBVA Previsión, se debe también detallar que el empleador está obligado a retener un aporte adicional del total ganado del trabajador dependiente siempre y cuando estos sean iguales o mayores a Bs13 000.- de acuerdo a ciertos rangos y porcentajes establecidos por la misma entidad.
En cuanto a las fechas de cancelación, conforme a lo dispuesto por los arts. 96 de la nueva Ley de Pensiones, y, 6 del Reglamento de Desarrollo Parcial de la nueva Ley de Pensiones, en materia de contribuciones y gestión de cobro de contribuciones en mora, el empleador tiene la obligación de hacer efectivos los pagos tanto del aporte laboral como del patronal, hasta el último día hábil del mes siguiente de pagados los sueldos o salarios de sus trabajadores dependientes, por ejemplo, los aportes correspondientes al periodo de junio, deberán pagarse hasta el último día hábil del mes siguiente, que sería julio; vencido dicho término, el empleador incurre en mora.
En virtud a los actuados procesales descritos, la representante legal del Colegio Alemán presentó recurso de apelación, basando su impugnación básicamente en las siguientes supuestas ilegalidades cometidas, a su criterio, por el Juez demandado, dado que: 1) Ordenó que se paguen sueldos y reajustes sin deducir los descuentos de ley a Impuestos Nacionales; 2) Pretende ordenar por encima del mandato contenido en el art. 42 del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo, que la empresa no retenga esos montos para el SIN, pese a que el citado artículo dispone eso bajo prevenciones de apremio; 3) No tomó en cuenta los pagos realizados de Bs60 950,06.- mediante depósito judicial, realizando nuevamente reajustes sin tomar en cuenta que ese monto ya fue cubierto; 4) Realizó otra liquidación por encima de la primera que se encuentra ejecutoriada y ordenó su cumplimiento sin haberla corrido en traslado; es decir, su derecho a defensa y réplica, y sin descontar el pago realizado; y, 5) La demandante cobró anticipos de varios meses, en mayo de 2009 $us200.-; en agosto de 2009 $us100.-; en abril de 2010 $us300.-; en octubre de 2010 $us200.-, los cuales no fueron descontados de los reintegros.
Días más tarde, la trabajadora hizo conocer al Juez, que el Colegio donde presta sus servicios se niega a recepcionar su Formulario 110 de Declaración de Impuestos y las notas fiscales que lo respaldaban, afirmando haber cubierto el monto total correspondiente al impuesto RC- IVA, y que por ello, no es posible deducirle del monto total a cancelársele, además que cuenta en el establecimiento educativo un saldo de crédito fiscal a su favor de Bs58 000.-.
La apelación interpuesta por la parte ahora accionante, mereció Resolución 83 de 13 de junio de 2012 dictada por los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirmando la providencia de 18 de noviembre de 2011, sosteniendo que la misma se ajusta a las normas procesales laborales, dado que el pago conforme a lo sentenciado no se cubrió en su totalidad y los derechos adquiridos por los trabajadores son irrenunciables y nula cualquier convención que sea contraria o que pretendan burlar sus efectos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y sus elementos
- III.1.1. Fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.1.2.
- III.1.3. Principio de congruencia
- III.1.4. Pertinencia de las resoluciones
- III.2. Las resoluciones judiciales y sus características
- III.3. Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado
- 2)
- III.4.Administradoras de Fondos de Pensiones BBVA Previsión
- III.5.Reincorporación
- III.6.Indexación, actualización y reajuste
- III.7.Convenciones entre partes tienen valor de ley
- III.8.Análisis de caso concreto
- III.8.1. Con relación a las actuaciones del Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social ahora demandado
- III.8.2. Con relación al Tribunal de alzada
- POR TANTO