SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2013
Fecha: 18-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ante el Juzgado Quinto de Partido del Trabajo y Seguridad Social, se llevó a cabo un juicio por reincorporación, seguido por Sonia Eulogia Chávez de Laguna contra el Colegio Alemán el que su apoderada ahora representa, el mismo que concluyó con la Sentencia de 6 de junio de 2007, en la que se determinó la reincorporación de la demandante y el pago de los salarios desde el 9 de noviembre de 2006 hasta la fecha en que se reincorpore, con un salario de Bs6 536.- (seis mil quinientos treinta y seis bolivianos), fallo que fue recurrido de apelación y confirmado por la Sala Social y Administrativa, mediante Auto de Vista de 5 de octubre de 2007; y, en casación se declaró infundado.
Agrega que, en ejecución de sentencia, el Juez de la causa, ordenó el pago de sueldos devengados en la suma de Bs90 945,49.- (noventa mil novecientos cuarenta y cinco 49/100 bolivianos), conminando a su cumplimiento mediante proveído, pese a ello, posteriormente, el citado Juez ordenó la elaboración de una nueva liquidación de reintegro de sueldos, conminando a cancelar otro monto adicional de Bs13 859,34.- (trece mil ochocientos cincuenta y nueve 34/100 bolivianos).
Es así que el Colegio demandado, en cumplimiento de la conminatoria, en dos partes obló la suma total de Bs88 479,42.- (ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y nueve 42/100 bolivianos), y el saldo restante para alcanzar la liquidación lo reservó para cumplir con los descuentos de ley, para AFP Previsión e IVA de Impuestos Nacionales; no obstante lo señalado, la autoridad jurisdiccional ahora demandada ordenó que se sigan realizando otras liquidaciones con reajustes, como si el Colegio no hubiera cancelado un solo centavo, tal como se evidencia de una nueva liquidación que arroja un monto de Bs100 620,89.- (cien mil seiscientos veinte 89/100 bolivianos), cometiendo un acto ilegal ya que incrementa y reajusta el monto sin tomar en cuenta los pagos que cursan en el expediente, otorgándoles un plazo para su cancelación.
Finaliza indicando que, la Resolución de primera instancia se encuentra ejecutoriada y en base a ello, se pagaron los salarios de la demandante, sin embargo, luego se incrementaron los montos sin tener presente que los mismos ya fueron efectivizados. Contra dicha decisión, planteó recurso de apelación, resuelto por la Sala Social y Administrativa mediante Auto de Vista de 13 de junio de 2012 que confirmo el fallo del a quo, sin tomar en cuenta que se hicieron dos pagos mediante depósito judiciales, tampoco dedujeron los descuentos de ley y menos los montos entregados a la demandante en calidad de anticipo y tampoco se pronunciaron sobre las observaciones realizadas a las nuevas liquidaciones que ordenan la cancelación de sueldos con reajustes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y sus elementos
- III.1.1. Fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.1.2.
- III.1.3. Principio de congruencia
- III.1.4. Pertinencia de las resoluciones
- III.2. Las resoluciones judiciales y sus características
- III.3. Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado
- 2)
- III.4.Administradoras de Fondos de Pensiones BBVA Previsión
- III.5.Reincorporación
- III.6.Indexación, actualización y reajuste
- III.7.Convenciones entre partes tienen valor de ley
- III.8.Análisis de caso concreto
- III.8.1. Con relación a las actuaciones del Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social ahora demandado
- III.8.2. Con relación al Tribunal de alzada
- POR TANTO