SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2013
Fecha: 18-Mar-2013
III.5.Reincorporación
En consonancia a los principios que rigen el derecho a la seguridad social, y a la obligatoriedad en su cumplimiento; en resguardo al derecho que tiene toda persona a una fuente laboral estable en condiciones equitativas y satisfactorias, el art. 46.II de la CPE recarga al Estado la obligación de proteger el ejercicio del trabajo en todas sus formas; y precisamente por esa razón dispone que las normas laborales son de observancia obligatoria y que interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador.
En ese orden, el art. 49 de la CPE concordante con lo previsto por el art. 11 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, dispone que el Estado protegerá la estabilidad laboral; prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. El art. 10.I del indicado Decreto Supremo, prevé que cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación. Asimismo dispone que en caso de que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, donde una vez probado el despido injustificado, se dispondrá su inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago.
Razonamiento que responde a la necesidad de garantizar la inserción y estabilidad laboral de toda la población, considerando la equidad de género, así como de las personas con discapacidad, prohibiendo el despido injustificado, y por ello, otorga mecanismos ágiles y efectivos de protección, que garanticen el cumplimiento de este derecho reconocido en la Norma Suprema, a través de una normativa especial que asegure la reincorporación inmediata de la trabajadora y el trabajador, que hubiera sido objeto de despido.
En caso de despido por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT, o cuando hubiere sido objeto de rebaja de sueldos o de desmejora de las condiciones de trabajo, el trabajador tendrá la facultad de optar por una de dos opciones, la primera será permanecer en el cargo, solicitando su reincorporación, la cual deberá efectivizarse en idénticas condiciones que detentaba antes del momento del despido, y la segunda, retirarse de él, acogiéndose al despido indirecto, recibiendo la indemnización correspondiente a sus años de servicio, ya no pudiendo en este segundo caso, solicitar reincorporación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y sus elementos
- III.1.1. Fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.1.2.
- III.1.3. Principio de congruencia
- III.1.4. Pertinencia de las resoluciones
- III.2. Las resoluciones judiciales y sus características
- III.3. Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado
- 2)
- III.4.Administradoras de Fondos de Pensiones BBVA Previsión
- III.5.Reincorporación
- III.6.Indexación, actualización y reajuste
- III.7.Convenciones entre partes tienen valor de ley
- III.8.Análisis de caso concreto
- III.8.1. Con relación a las actuaciones del Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social ahora demandado
- III.8.2. Con relación al Tribunal de alzada
- POR TANTO