SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2013
Fecha: 18-Mar-2013
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 30 de 22 de octubre de 2012, cursante de fs. 160 a 163, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución de 18 de noviembre de 2011, dictada por el Juez Quinto de Partido del Trabajo y Seguridad Social, así como el Auto de Vista de 13 de junio de 2012 pronunciado por la Sala Social y Administrativa, y el decreto de 2 de agosto del mismo año; disponiendo que se mantengan las deducciones realizadas por el Colegio Alemán a los salarios conforme a derecho y que el Juez a quo valore, en ejecución de sentencia los pagos efectuados con los descuentos de rigor que le hace como agente de retención en cuanto a Impuestos Nacionales como a la AFP, como expresión del término indexación o mantenimiento de valor. Sin costas por ser excusable; bajo los siguientes argumentos: i) En el caso presente se evidencia la liquidación practicada el 1 de julio de 2011 en la suma de Bs90 945,49.-, y el decreto del Juez para que se notifique al “Centro Escolar” Alemán a efectos que cancele a tercero día a partir de su notificación; ii) Mediante otra providencia de 16 de agosto del referido, el mismo Juez ordenó el pago de Bs13 859,34.-; iii) Posteriormente se acreditó la cancelación mediante depósitos judiciales 118072 de 3 de octubre de 2011 de Bs60 950,06.-; y, 0106230 de 19 de diciembre ese año, en la suma de Bs27 529,36.-, sumando ambos Bs88 479,42.-; es decir, restaría únicamente Bs2 466,07.- (dos mil cuatrocientos sesenta y seis 07/100 bolivianos) que debió haber efectuado la representada del accionante; iv) Se comprobó el pago de Bs17 140,76.- (diecisiete mil ciento cuarenta 76/100 bolivianos) de retención a AFP Previsión que favorece a la tercera interesada, a quien también se descontó el IVA, como agente de retención y se acreditan también los cobros parciales que hizo en cuatro oportunidades la precitada, en la suma de $us800.-; v) Cursa en obrados una conminatoria de pago de Bs100 620,89.- bajo prevenciones de ley, sin efectuar ninguna valoración de criterio jurisdiccional, dado que por decreto de 1 de julio de 2011 se ordenó pagar Bs90 945,49.-, lo que implica que haría un total deudor de Bs191 566, 38.-, cuando lo que correspondía era reponer su providencia y resuelto solo sobre el saldo deudor; y, vi) El Auto de Vista emitido en apelación, tampoco se pronunció sobre los pagos efectuados, es decir, no se circunscribió a los puntos apelados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y sus elementos
- III.1.1. Fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.1.2.
- III.1.3. Principio de congruencia
- III.1.4. Pertinencia de las resoluciones
- III.2. Las resoluciones judiciales y sus características
- III.3. Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado
- 2)
- III.4.Administradoras de Fondos de Pensiones BBVA Previsión
- III.5.Reincorporación
- III.6.Indexación, actualización y reajuste
- III.7.Convenciones entre partes tienen valor de ley
- III.8.Análisis de caso concreto
- III.8.1. Con relación a las actuaciones del Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social ahora demandado
- III.8.2. Con relación al Tribunal de alzada
- POR TANTO