Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2013
Fecha: 18-Mar-2013
II.11.
II.11. A través de la Resolución 83 de 13 de junio de 2012, dictada por los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, se resolvió el recurso de alzada interpuesto por la representada del accionante, confirmando la providencia de 18 de noviembre de 2011, la cual sostienen que se ajusta a las normas procesales laborales, dado que el pago total conforme a lo sentenciado no se cubrió en su totalidad y los derechos adquiridos por los trabajadores son irrenunciables y nula cualquier convención que sea contraria o que pretendan burlar sus efectos (fs. 68 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y sus elementos
- III.1.1. Fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.1.2.
- III.1.3. Principio de congruencia
- III.1.4. Pertinencia de las resoluciones
- III.2. Las resoluciones judiciales y sus características
- III.3. Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado
- 2)
- III.4.Administradoras de Fondos de Pensiones BBVA Previsión
- III.5.Reincorporación
- III.6.Indexación, actualización y reajuste
- III.7.Convenciones entre partes tienen valor de ley
- III.8.Análisis de caso concreto
- III.8.1. Con relación a las actuaciones del Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social ahora demandado
- III.8.2. Con relación al Tribunal de alzada
- POR TANTO