SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2013
Fecha: 18-Mar-2013
2)
En ninguno de los dos casos, como se señaló precedentemente, corresponde el pago directo al SIN, afectando ya sea el patrimonio del trabajador o bien del empleador; y menos aún, cuando previamente no se dio la posibilidad al afectado de presentar los descargos de ley, y reducir o hacer desaparecer el crédito fiscal a su cargo. Sin embargo, si pese a ello, se diera cualquiera de estas situaciones, corresponderá al juez de la causa, previa recepción de las deducciones vía empleador, ordenar que el empleador proceda cancelar de inmediato lo indebidamente retenido a la contribuyente; así como instar al SIN, a compensar ese pago, cuando el empleador tenga que efectuar el pago de sus adeudos tributarios, mediante la emisión de certificados de devolución impositiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y sus elementos
- III.1.1. Fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.1.2.
- III.1.3. Principio de congruencia
- III.1.4. Pertinencia de las resoluciones
- III.2. Las resoluciones judiciales y sus características
- III.3. Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado
- 2)
- III.4.Administradoras de Fondos de Pensiones BBVA Previsión
- III.5.Reincorporación
- III.6.Indexación, actualización y reajuste
- III.7.Convenciones entre partes tienen valor de ley
- III.8.Análisis de caso concreto
- III.8.1. Con relación a las actuaciones del Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social ahora demandado
- III.8.2. Con relación al Tribunal de alzada
- POR TANTO