SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2013

Fecha: 18-Mar-2013

2)

En ninguno de los dos casos, como se señaló precedentemente, corresponde el pago directo al SIN, afectando ya sea el patrimonio del trabajador o bien del empleador; y menos aún, cuando previamente no se dio la posibilidad al afectado de presentar los descargos de ley, y reducir o hacer desaparecer el crédito fiscal a su cargo. Sin embargo, si pese a ello, se diera cualquiera de estas situaciones, corresponderá al juez de la causa, previa recepción de las deducciones vía empleador, ordenar que el empleador proceda cancelar de inmediato lo indebidamente retenido a la contribuyente; así como instar al SIN, a compensar ese pago, cuando el empleador tenga que efectuar el pago de sus adeudos tributarios, mediante la emisión de certificados de devolución impositiva.