SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2013
Fecha: 18-Mar-2013
II.7.
II.7. Por memorial presentado el 21 de octubre de 2011 ante el Juez Quinto de Partido del Trabajo, la representante legal del Colegio Alemán, acompañando planillas y detalles de pagos correspondientes a descuentos de las instituciones nacionales creadas por ley, como ser impuestos nacionales y AFP’s, pidió la deducción de la primera planilla elaborada de los montos depositados por tales conceptos (fs. 28 y vta.), mereciendo decreto de 22 de octubre del mismo mes y año, por el cual, el precitado Juez ordenó que por Secretaría se practique una nueva liquidación con el descuento de la AFP (fs. 29), lo que se cumplió, deduciendo a cada sueldo mensual correspondiente a la gestión 2007, el porcentaje de 12,21%, es decir, Bs798,04.- (setecientos noventa y ocho 04/100 bolivianos), reduciendo el salario base a cancelarse a Bs5 737,96.- (cinco mil setecientos treinta y siete 96/100 bolivianos) mensuales, a lo que sumó el cálculo de doble aguinaldo de la misma gestión y los sueldos pagados incompletos por los años 2008, 2009 y 2010 y la indexación; arrojando un total de Bs100 620,89.- (fs. 30 a 32). Liquidación que fue puesta a conocimiento del establecimiento educativo demandado a través del decreto de 18 de noviembre de 2011 (fs. 32).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y sus elementos
- III.1.1. Fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.1.2.
- III.1.3. Principio de congruencia
- III.1.4. Pertinencia de las resoluciones
- III.2. Las resoluciones judiciales y sus características
- III.3. Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado
- 2)
- III.4.Administradoras de Fondos de Pensiones BBVA Previsión
- III.5.Reincorporación
- III.6.Indexación, actualización y reajuste
- III.7.Convenciones entre partes tienen valor de ley
- III.8.Análisis de caso concreto
- III.8.1. Con relación a las actuaciones del Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social ahora demandado
- III.8.2. Con relación al Tribunal de alzada
- POR TANTO