SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2013

Fecha: 18-Mar-2013

III.8.Análisis de caso concreto

En el caso de análisis, el accionante alega que dentro del proceso laboral de reincorporación seguido por Sonia Eulogia Chávez de Laguna contra el Colegio representado por su mandante, el Juez de la causa emitió la Sentencia 50, declarando probada la demanda y ordenando la reincorporación inmediata a su fuente laboral, más el pago de salarios devengados desde el 9 de noviembre de 2006 hasta la fecha en que se reincorpore a la trabajadora, calculados por Bs6 536.- como salario base, con la actualización y reajustes dispuestos por los arts. 2 y 3 del DS 23318. Fallo confirmado en apelación y declarado infundado en casación; por lo que adquirió ejecutoria.

Es así que una vez ejecutoriado, el Juez de la causa, en cumplimiento de fallos, dispuso la elaboración de la planilla de liquidación, tomando en cuenta el salario base estipulado en la Sentencia de primera instancia, como es Bs6 536.-, multiplicando dicho monto por once meses impagos que duró el despido intempestivo, más dos aguinaldos que por ley le correspondían, realizando la actualización y reajuste del monto global, arrojando finalmente la suma de Bs90 945,49.-.

A continuación y previo al cobro de lo adeudado, el 3 de agosto de 2011, la demandante presentó otro memorial solicitando nivelación de sus sueldos de las gestiones 2008, 2009 y 2010, indicando que después de los once meses que fue despedida, una vez que la reincorporaron se le canceló un monto menor a su sueldo base, para obligarle a renunciar, petición atendida mediante decreto de 4 de agosto del mismo año, arrojando un monto adicional adeudado por el establecimiento educativo demandado a Sonia Eulogia Chávez de Laguna, de Bs13 859,34.-.

Luego, a petición expresa de Brigitte Francoise Petit Bauer, el Juez de la causa, dispuso que se practique nueva liquidación, tomando en cuenta el descuento de la AFP, lo que una vez cumplido mediante la reducción del 12.21% a cada sueldo mensual de la gestión 2007, más la sumatoria de los aguinaldos impagos y sueldos incompletos cancelados durante las gestiones 2008, 2009 y 2010, previa actualización y reajuste, resulto arrojar una suma total de Bs100 620,89.-, monto conminado a cancelar al perdidoso bajo prevenciones de ley, mediante decreto de 18 de noviembre de 2011 y sobre el cual, no se dedujeron los montos correspondientes a dos depósitos judiciales realizados por el Centro Escolar, ambos que sumaban la suma de Bs88 479,42.-, ni tampoco unos supuestos anticipos entregados a la trabajadora durante las gestiones 2009 y 2010.

No obstante lo determinado por ese Juez, se evidencia que en el mismo escrito presentado por el Colegio Alemán se pidió igualmente la deducción del porcentaje correspondiente a los ingresos de la trabajadora por concepto de obligaciones tributarias, como es el RC-IVA, solicitud esta última que no mereció ningún tipo de consideración por parte del Juzgador.