SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2013
Fecha: 18-Mar-2013
III.8.2. Con relación al Tribunal de alzada
El Tribunal de alzada recayó en las mismas faltas que el Juez inferior, por tanto, el razonamiento expuesto en el Fundamento Jurídico precedente es válido también respecto a las autoridades que conforman la Sala Social y Administrativa del ahora Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, con el aditamento que además se incurrió en falta de pertinencia y congruencia porque el fallo emitido por su parte, mantiene una estructura débil carente de una debida motivación, no respetó la pertinencia puesto que de la revisión del memorial de apelación se encuentran perfectamente determinados y fundamentados los agravios sufridos, siendo expresamente los cinco señalados precedentemente; los que no merecieron respuesta dentro de los marcos exigibles del debido proceso, y tampoco se refirieron a las pruebas aludidas en el mismo memorial, respecto a los anticipos, depósitos judiciales y un supuesto pago mayor al estipulado por el Colegio, lo que determina la concesión de tutela respecto de tales autoridades.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y sus elementos
- III.1.1. Fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.1.2.
- III.1.3. Principio de congruencia
- III.1.4. Pertinencia de las resoluciones
- III.2. Las resoluciones judiciales y sus características
- III.3. Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado
- 2)
- III.4.Administradoras de Fondos de Pensiones BBVA Previsión
- III.5.Reincorporación
- III.6.Indexación, actualización y reajuste
- III.7.Convenciones entre partes tienen valor de ley
- III.8.Análisis de caso concreto
- III.8.1. Con relación a las actuaciones del Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social ahora demandado
- III.8.2. Con relación al Tribunal de alzada
- POR TANTO