SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2013
Fecha: 18-Mar-2013
II.4.
II.4. A través del memorial presentado el 3 de agosto de 2011, se constata que Sonia Eulogia Chávez de Laguna, adjuntando sus papeletas de pago, pidió nivelación y cancelación de saldos no pagados por las gestiones 2008, 2009 y 2010, señalando que una vez producida la reanudación de pagos, éstos fueron reducidos por el establecimiento escolar, para provocar su renuncia (fs. 9 y vta.). Solicitud concedida por decreto de 4 de agosto de 2011, en la que se dispuso la liquidación de saldo de sueldos devengados (fs. 9 vta.), cumpliéndose dicha determinación mediante planilla adicional, la que, previa actualización y reajuste, arroja un monto de Bs13 859,34.- (trece mil ochocientos cincuenta y nueve 34/100 bolivianos) (fs. 10 y vta.). Conminando a su pago a tercero día de su legal notificación, por decreto de 16 de agosto del citado año (fs. 10 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y sus elementos
- III.1.1. Fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.1.2.
- III.1.3. Principio de congruencia
- III.1.4. Pertinencia de las resoluciones
- III.2. Las resoluciones judiciales y sus características
- III.3. Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado
- 2)
- III.4.Administradoras de Fondos de Pensiones BBVA Previsión
- III.5.Reincorporación
- III.6.Indexación, actualización y reajuste
- III.7.Convenciones entre partes tienen valor de ley
- III.8.Análisis de caso concreto
- III.8.1. Con relación a las actuaciones del Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social ahora demandado
- III.8.2. Con relación al Tribunal de alzada
- POR TANTO