SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2013

Fecha: 18-Mar-2013

II.4.

II.4.    A través del memorial presentado el 3 de agosto de 2011, se constata que Sonia Eulogia Chávez de Laguna, adjuntando sus papeletas de pago, pidió nivelación y cancelación de saldos no pagados por las gestiones 2008, 2009 y 2010, señalando que una vez producida la reanudación de pagos, éstos fueron reducidos por el establecimiento escolar, para provocar su renuncia (fs. 9 y vta.). Solicitud concedida por decreto de 4 de agosto de 2011, en la que se dispuso la liquidación de saldo de sueldos devengados (fs. 9 vta.), cumpliéndose dicha determinación mediante planilla adicional, la que, previa actualización y reajuste, arroja un monto de Bs13 859,34.- (trece mil ochocientos cincuenta y nueve 34/100 bolivianos) (fs. 10 y vta.). Conminando a su pago a tercero día de su legal notificación, por decreto de 16 de agosto del citado año (fs. 10 vta.).