SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2013-L

Fecha: 05-Abr-2013

1)

Solicita la admisión de la presente acción y se disponga: 1) Dejar sin efecto el Auto de Vista 201 de 1 de diciembre de 2010; y, 2) Que los demandados dicten de una nueva resolución declarando inadmisible el recurso de apelación incidental presentado por la parte acusadora, por estar fuera de término y haberse vulnerado los arts. 345, 298 y 399 del CPP y por consiguiente el archivo de obrados. 

  CONFIRMAR en parte, la Resolución 17/2011 de 16 de junio, cursante de fs. 67 a 68 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz; y en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada, en cuanto a la vulneración al debido proceso, dejando sin efecto el Auto de Vista 201 de 1 de diciembre de 2010; pronunciado por los Vocales demandados, correspondiendo dictar uno nuevo en base a las directrices establecidas en la presente Sentencia, conforme lo dispuesto por el Tribunal de garantías.