SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2013-L
Fecha: 05-Abr-2013
1)
Solicita la admisión de la presente acción y se disponga: 1) Dejar sin efecto el Auto de Vista 201 de 1 de diciembre de 2010; y, 2) Que los demandados dicten de una nueva resolución declarando inadmisible el recurso de apelación incidental presentado por la parte acusadora, por estar fuera de término y haberse vulnerado los arts. 345, 298 y 399 del CPP y por consiguiente el archivo de obrados.
1° CONFIRMAR en parte, la Resolución 17/2011 de 16 de junio, cursante de fs. 67 a 68 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz; y en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada, en cuanto a la vulneración al debido proceso, dejando sin efecto el Auto de Vista 201 de 1 de diciembre de 2010; pronunciado por los Vocales demandados, correspondiendo dictar uno nuevo en base a las directrices establecidas en la presente Sentencia, conforme lo dispuesto por el Tribunal de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del debido proceso y sus alcances
- III.3. Del principio de la seguridad jurídica
- III.4.Sobre la validez de la notificación
- III.5. La extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo
- III.6. Sobre la apelación incidental en juicio oral
- Fragmento 22
- III.7.1. En cuanto a la presentación de la apelación interpuesta por el acusador particular (Banco Central de Bolivia)
- Fragmento 24
- III.7.2. En cuanto a la continuación de juicio, dispuesta por los Vocales demandados