Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2013-L
Fecha: 05-Abr-2013
II.7.
II.7. Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2010, Jhamil Zubieta Jadue y Patricia Susana Salvador Méndez por el Banco Central de Bolivia, presentaron recurso de apelación, impugnaron el Auto de 27 de agosto de ese año, objetando la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, argumentando que la dilación del proceso en términos objetivos y verificables seria atribuible al imputado; por lo que, correspondería revocar y declarar improbada la excepción por él opuesta (fs. 20 a 21).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del debido proceso y sus alcances
- III.3. Del principio de la seguridad jurídica
- III.4.Sobre la validez de la notificación
- III.5. La extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo
- III.6. Sobre la apelación incidental en juicio oral
- Fragmento 22
- III.7.1. En cuanto a la presentación de la apelación interpuesta por el acusador particular (Banco Central de Bolivia)
- Fragmento 24
- III.7.2. En cuanto a la continuación de juicio, dispuesta por los Vocales demandados