Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2013-L
Fecha: 05-Abr-2013
II.8.
II.8. Por Auto 201 de 1 de diciembre de 2010, pronunciado por los vocales de la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Distrito, se dispuso anular “el sorteo de fs. 354, disponiendo la devolución de obrados al tribunal a-quo, a efectos de que siga y prosiga la celebración de la audiencia de juicio oral, público, continuo y contradictorio hasta la dictación de la sentencia en una de las formas previstas por los arts. 364 y 365 del Código de Procedimiento Penal, en cuya ocasión se examinará la concesión de la reserva de recurrir para una eventual apelación de la sentencia” (sic), el cual, fue notificado al accionante el 17 de enero de 2011 (fs. 30 y vta y 31).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del debido proceso y sus alcances
- III.3. Del principio de la seguridad jurídica
- III.4.Sobre la validez de la notificación
- III.5. La extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo
- III.6. Sobre la apelación incidental en juicio oral
- Fragmento 22
- III.7.1. En cuanto a la presentación de la apelación interpuesta por el acusador particular (Banco Central de Bolivia)
- Fragmento 24
- III.7.2. En cuanto a la continuación de juicio, dispuesta por los Vocales demandados