Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2013-L
Fecha: 05-Abr-2013
i)
El accionante, a través de su abogado, en audiencia ratificó in extenso los términos de la demanda y ampliándola señaló: i) El Presidente del Tribunal de Sentencia, en acto de juicio oral instalado, de conformidad a los arts. 3, 14, 345 y 346 del CPP, consultó a las partes, sobre si iban a presentar incidente o excepciones, ante lo cual, se hizo efectivas, la excepción de extinción de la acción penal y los incidentes por actividad procesal defectuosa; y; ii) Las partes, fueron notificadas con el Auto de 27 de agosto de 2010 en audiencia por lo que, el término para la apelación corría desde esa fecha, deduciendo que la presentación del recurso de apelación fue extemporánea y fuera de término.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del debido proceso y sus alcances
- III.3. Del principio de la seguridad jurídica
- III.4.Sobre la validez de la notificación
- III.5. La extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo
- III.6. Sobre la apelación incidental en juicio oral
- Fragmento 22
- III.7.1. En cuanto a la presentación de la apelación interpuesta por el acusador particular (Banco Central de Bolivia)
- Fragmento 24
- III.7.2. En cuanto a la continuación de juicio, dispuesta por los Vocales demandados