SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2013-L
Fecha: 05-Abr-2013
a)
El Presidente del Tribunal de Sentencia cedió la palabra al fiscal y al acusador particular, con relación al incidente y la excepción planteada por la defensa, y a efecto de analizarlos declaró un receso de treinta minutos para después dictar la Resolución de 27 de agosto de 2010, por la que declaró: a) Improbado el incidente de exclusión probatoria sobre las pruebas documentales de cargo “6, 7 y 8” del Ministerio Publico; b) Probado el Incidente de Exclusión Probatorio, sobre las pruebas “12, 16, 18, 19 y 21” del Ministerio Público y excluidas del proceso; c) Probada la excepción de extinción de la acción penal, por duración máxima del proceso, planteada por el imputado, ahora accionante, disponiendo la suspensión de todas las medidas jurisdiccionales dictadas en su contra, advirtiendo del plazo de tres días para formalizar el recurso de apelación incidental contra dicha resolución y que corre a partir de su legal notificación, siendo notificadas las partes en audiencia.
Ante ésta determinación, el Banco Central de Bolivia, en su calidad de acusador particular, presentó recurso de apelación incidental el 2 de septiembre de 2010; argumentando haber sido notificado con dicho Auto, el 30 de agosto, siendo que se produjo su notificación en audiencia de 27 del citado mes y año; por lo que, el accionante, solicitó su rechazo, por extemporáneo.
Mediante Auto de 30 de septiembre de 2010, el Tribunal de Sentencia Penal, admitió la apelación incidental interpuesta, no obstante estar fuera del plazo establecido por el art. 404 del CPP, disponiendo se remitan los antecedentes a la entonces Corte Superior de Distrito, en cumplimiento del art. 405 del mismo Código.
Por Auto de Vista de 1 de diciembre de 2010, dictado por la Sala Penal Segunda, que resolvió la apelación opuesta, los vocales ahora demandados, anularon el sorteo de vocal, que corre a fs. 354 del proceso, disponiendo la devolución de obrados al Tribunal a quo, con la finalidad de que continúe la celebración de la audiencia de juicio oral, público, continuo y contradictorio, hasta la dictación de la sentencia, en una de las formas previstas por el art. 364 y 365 del CPP, en cuya ocasión, se examinaría la concesión de la reserva de recurrir para una eventual apelación de la sentencia, vulnerando con ello, el debido proceso, la seguridad jurídica, el principio excepcional de inmediatez, en razón a que, los incidentes y excepciones que fueron presentados en juicio oral y público, según señala el art. 314 del CPP, se consideraron y se resolvieron en un solo acto y no se pospusieron, para resolverse en sentencia conforme al art. 345 del CPP, decisión que además vulneró los arts. 396, 398 y 399 del indicado cuerpo normativo, máxime si, el recurso de apelación incidental que fue presentado de manera extemporánea, tendría efecto suspensivo, por lo que el Tribunal de alzada debió resolver únicamente los aspectos cuestionados por la parte apelante, rechazando; y, declarándolo inadmisible, sin pronunciarse en el fondo, por haber sido interpuesto fuera de término.
Jhamil Zubieta Jadue, en su condición de abogado y en representación del Banco Central de Bolivia, en audiencia señaló lo siguiente: a) La apelación del Banco Central, fue presentada dentro de plazo; y, desvirtuando los agravios expresados, anotó que, la notificación con el Auto de 27 de agosto de 2010, fue realizada el 30 del mismo mes y año; de lo cual adjunta prueba, debido a que la audiencia culmino a horas 19:30 y alcanzó únicamente, a hacer conocer la parte dispositiva y no así los fundamentos, que permitirían formular la apelación, lo que implicaría que la presentación del recurso se proveyó dentro del tercer día; y, b) Lo substancial, en cuanto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional surgiría a raíz de que no se agotó las instancias legales previstas por la justicia ordinaria, al no haber activado el recurso de casación, según los arts. 416 y 420 del CPP, y emergente de ello, se dejó vencer inclusive, el plazo de presentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del debido proceso y sus alcances
- III.3. Del principio de la seguridad jurídica
- III.4.Sobre la validez de la notificación
- III.5. La extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo
- III.6. Sobre la apelación incidental en juicio oral
- Fragmento 22
- III.7.1. En cuanto a la presentación de la apelación interpuesta por el acusador particular (Banco Central de Bolivia)
- Fragmento 24
- III.7.2. En cuanto a la continuación de juicio, dispuesta por los Vocales demandados