SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2013-L

Fecha: 05-Abr-2013

III.7.2. En cuanto a la continuación de juicio, dispuesta por los Vocales demandados

                       En este sentido, -ante la decisión del Auto dictado por los Vocales- no existe la posibilidad real de que el juicio continúe hasta el pronunciamiento de la sentencia; precisamente por haber dispuesto el Tribunal Segundo de Sentencia la extinción de la acción y la conclusión del mismo; porque de haber continuado el juicio y de dictarse sentencia contra el accionante, la parte contraria, no precisaba hacer uso de la apelación restringida y tampoco podría activarse la extinción; y en el caso del imputado, por mucho que apele la sentencia e impugne el hecho de que tenía a su favor una extinción, no podría haber sido resuelta por el Tribunal de alzada porque no sería parte de la sentencia, implicando por lo tanto, que la apelación contra una resolución que declara la extinción de la acción, no podría efectivizarse a través de la reserva de apelación de la sentencia, sino por lo mismo, mediante una apelación incidental, que debió ser resuelta en forma inmediata a su conocimiento, sin provocar que se genere incertidumbre en torno a la consideración del recurso planteado, habiéndose confirmado de esta manera la lesión al debido proceso.

                       Con relación a la vulneración del derecho a la “seguridad jurídica”, expuesto en la presente acción de amparo constitucional, es preciso aclarar que ésta no es un derecho sino un principio fundamental protectivo, emergente de la potestad de impartir justicia, según fue desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.