SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2013-L
Fecha: 05-Abr-2013
Fragmento 22
Conforme con el entendimiento constitucional desarrollado en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, con la finalidad de ingresar al análisis de fondo de la presunta lesión del derecho al debido proceso que ha sido denunciada, se tiene que el accionante en audiencia de juicio oral presentó la excepción de extinción de la acción penal, por duración máxima del proceso declarada probada, por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal mediante Auto 114/2010 de 27 de agosto, que se aduce -fue notificado a las partes en audiencia- a partir de lo cual, se computaría el plazo de tres días para la interposición del recurso de apelación incidental; y no obstante, pese a que el Banco Central de Bolivia interpuso la apelación incidental contra tal decisión el 2 de septiembre de 2010, en forma extemporánea -fuera de plazo- los Vocales ahora demandados, a través de Auto 201 de 1 de diciembre de ese año, resolvieron devolver obrados al Tribunal a-quo, a efectos de que prosiga, la celebración de la audiencia de juicio oral hasta el pronunciamiento de la sentencia, pudiendo resolver en esa instancia la concesión de la reserva de recurrir ante una eventual apelación de la sentencia, siendo que por preclusión debió declarar inadmisible el recurso por haber sido presentado fuera del plazo legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del debido proceso y sus alcances
- III.3. Del principio de la seguridad jurídica
- III.4.Sobre la validez de la notificación
- III.5. La extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo
- III.6. Sobre la apelación incidental en juicio oral
- Fragmento 22
- III.7.1. En cuanto a la presentación de la apelación interpuesta por el acusador particular (Banco Central de Bolivia)
- Fragmento 24
- III.7.2. En cuanto a la continuación de juicio, dispuesta por los Vocales demandados