SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2013-L
Fecha: 05-Abr-2013
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
El art. 128 de la CPE, establece a la acción de amparo constitucional como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o “…persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos reconocidos por la Constitución y la ley”. Esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para conceder la tutela solicitada, conforme determina el art. 129.I de la indicada Constitución; de donde resulta que: “…se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del debido proceso y sus alcances
- III.3. Del principio de la seguridad jurídica
- III.4.Sobre la validez de la notificación
- III.5. La extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo
- III.6. Sobre la apelación incidental en juicio oral
- Fragmento 22
- III.7.1. En cuanto a la presentación de la apelación interpuesta por el acusador particular (Banco Central de Bolivia)
- Fragmento 24
- III.7.2. En cuanto a la continuación de juicio, dispuesta por los Vocales demandados