SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2013-L
Fecha: 05-Abr-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El fiscal de materia, Ángel Álvarez Banegas, presentó la acusación formal en su contra por el supuesto delito de falsificación de moneda; luego de lo cual previo los trámites de rigor, el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, radicó la causa conforme al art. 340 del Código de Procedimiento Penal (CPP), e instruyó la notificación al querellante, con la acusación fiscal para que éste a su vez presente la acusación particular y ofrezca las pruebas de cargo.
El Presidente del Tribunal de Sentencia Penal, procedió al sorteo y designación de tres jueces ciudadanos y señalo audiencia de juicio oral para el 27 de agosto de 2010, a horas 15:15, acto en el cual tomó el juramento de ley declarando formalmente instalada dicha audiencia y dispuso la rebeldía de los imputados Martha Eguez y Carlos González; luego de que tanto el fiscal como el acusador particular, fundamentaron su acusación, su defensa, conforme establecen los arts. 3, 14, 345 y 346 del CPP, formalizó la presentación del incidente de exclusión probatoria y la excepción de extinción de la acción penal, por duración máxima del proceso.
Al efecto, la formulación de exclusión probatoria, se produjo contra las pruebas “6, 7 y 8”, en cuya obtención no habría intervenido el representante del Ministerio Público; contra la prueba “12”, por mediar el procedimiento abreviado, que no fue homologado por el Juez cautelar; contra las pruebas “16, 18, 19 y 21”, por estar relacionadas con la prueba pericial, respecto a la cuales, no se cumplieron las formalidades señaladas por los arts. 209, 211 y 213 del CPP; argumentando que en tal situación, le dejaron en estado de indefensión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del debido proceso y sus alcances
- III.3. Del principio de la seguridad jurídica
- III.4.Sobre la validez de la notificación
- III.5. La extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo
- III.6. Sobre la apelación incidental en juicio oral
- Fragmento 22
- III.7.1. En cuanto a la presentación de la apelación interpuesta por el acusador particular (Banco Central de Bolivia)
- Fragmento 24
- III.7.2. En cuanto a la continuación de juicio, dispuesta por los Vocales demandados