SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2013-L
Fecha: 05-Abr-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y del principio excepcional de inmediatez, por cuanto, en audiencia de juicio oral, instalada por el Tribunal Segundo de Sentencia, presentó la excepción de extinción de la acción penal, por duración máxima del proceso, que fue declarada Probada por Auto 114/2010 de 27 de agosto, notificado a las partes en audiencia, a partir de lo cual habría corrido el plazo de tres días para la interposición del recurso de apelación incidental; objetando que no obstante haber presentado el Banco Central de Bolivia dicha apelación el 2 de septiembre de 2010 -fuera de plazo-, los Vocales ahora demandados, por Auto 201 de 1 de diciembre de ese año, dispusieron devolver obrados al Tribunal a-quo, para que prosiga la celebración de la audiencia de juicio oral hasta dictar la sentencia, momento en que se resolvería la concesión de la reserva de recurrir una eventual apelación de la sentencia, cuando por inmediatez, debió declarar inadmisible el recurso, por haber sido presentado fuera de término. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del debido proceso y sus alcances
- III.3. Del principio de la seguridad jurídica
- III.4.Sobre la validez de la notificación
- III.5. La extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo
- III.6. Sobre la apelación incidental en juicio oral
- Fragmento 22
- III.7.1. En cuanto a la presentación de la apelación interpuesta por el acusador particular (Banco Central de Bolivia)
- Fragmento 24
- III.7.2. En cuanto a la continuación de juicio, dispuesta por los Vocales demandados