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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2013-L

    Fecha: 05-Abr-2013

    III.4.Sobre la validez de la notificación

    En cuanto a sus requisitos, el art. 164 del CPP, señala que: “La diligencia de notificación hará constar el lugar, fecha y hora en que se la practica, el nombre de la persona notificada, la indicación de la resolución, la firma y sello del funcionario encargado de realizarla, dejándose además expresa constancia del medio utilizado”.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.7.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2. Del debido proceso y sus alcances
    • III.3. Del principio de la seguridad jurídica
    • III.4.Sobre la validez de la notificación
    • III.5. La extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo
    • III.6. Sobre la apelación incidental en juicio oral
    • Fragmento 22
    • III.7.1. En cuanto a la presentación de la apelación interpuesta por el acusador particular (Banco Central de Bolivia)
    • Fragmento 24
    • III.7.2. En cuanto a la continuación de juicio, dispuesta por los Vocales demandados

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