SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2013-L
Fecha: 05-Abr-2013
III.7.1. En cuanto a la presentación de la apelación interpuesta por el acusador particular (Banco Central de Bolivia)
En este contexto, conforme al Fundamento Jurídico III.2. y III.4. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debe tenerse en cuenta que la Resolución 114/2010 de 27 de agosto, pronunciada por el Tribunal Segundo de Sentencia, que dispuso declarar Probada la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, constituye un Auto o Resolución de carácter definitivo, recurrible, que por su naturaleza y alcance, puso fin al proceso y siendo éste el estado e instancia procesal, debió ser notificado en forma personal, de acuerdo a lo establecido por el art. 163 del CPP, como efectivamente ocurrió en el presente caso, tratándose de una resolución judicial que se materializó con la entrega de la copia de la resolución, al abogado y apoderado del Banco Central de Bolivia, Jhamil Zubieta Jadue, realizada el 30 del indicado mes y año -para dar lugar a la apelación incidental- según dispone el art. 404 del CPP, que establece que deberá presentarse “por escrito” y dentro del tercer día de su notificación, a partir de lo cual, corre el plazo para su interposición, motivando que, la impugnación presentada el 2 de septiembre del mismo año, por el apoderado legal de la institución querellante, se encuentra dentro del término legal de tres días previsto, al efecto, por lo que no corresponde establecer la vulneración denunciada al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del debido proceso y sus alcances
- III.3. Del principio de la seguridad jurídica
- III.4.Sobre la validez de la notificación
- III.5. La extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo
- III.6. Sobre la apelación incidental en juicio oral
- Fragmento 22
- III.7.1. En cuanto a la presentación de la apelación interpuesta por el acusador particular (Banco Central de Bolivia)
- Fragmento 24
- III.7.2. En cuanto a la continuación de juicio, dispuesta por los Vocales demandados