SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2013-L

Fecha: 05-Abr-2013

III.7.1. En cuanto a la presentación de la apelación interpuesta por el acusador particular (Banco Central de Bolivia)

             En este contexto, conforme al Fundamento Jurídico III.2. y III.4. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debe tenerse en cuenta que la Resolución 114/2010 de 27 de agosto, pronunciada por el Tribunal Segundo de Sentencia, que dispuso declarar Probada la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, constituye un Auto o Resolución de carácter definitivo, recurrible, que por su naturaleza y alcance, puso fin al proceso y siendo éste el estado e instancia procesal, debió ser notificado en forma personal, de acuerdo a lo establecido por el art. 163 del CPP, como efectivamente ocurrió en el presente caso,  tratándose de una resolución judicial que se materializó con la entrega de la copia de la resolución, al abogado y apoderado del Banco Central de Bolivia, Jhamil Zubieta Jadue, realizada el 30 del indicado mes y año -para dar lugar a la apelación incidental- según dispone el art. 404 del CPP, que establece que deberá presentarse “por escrito” y dentro del tercer día de su notificación, a partir de lo cual, corre el plazo para su interposición, motivando que, la impugnación presentada el 2 de septiembre del mismo año, por el apoderado legal de la institución querellante, se encuentra dentro del término legal de tres días previsto, al efecto, por lo que no corresponde establecer la vulneración denunciada al respecto.