SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2013-L
Fecha: 05-Abr-2013
Fragmento 24
Si bien de acuerdo a lo establecido por el Fundamento Jurídico III.6. del presente fallo, en la etapa del juicio oral, las resoluciones que rechacen las excepciones e incidentes o aquellas que las declaren probadas, pueden ser impugnadas por las partes, haciendo efectiva la reserva del derecho de recurrir, mediante la apelación restringida a la conclusión del proceso, una vez que se haya pronunciado la sentencia, siempre y cuando exista agravio como en el presente caso; empero, cabe advertir que el sentido de la modulación de la línea asumida, está dirigida a evitar dilaciones innecesarias dentro del juicio oral o si acaso, la suspensión del procedimiento; teniendo presente que la Resolución 114/2010 de 27 de agosto, pronunciada por el Tribunal Segundo de Sentencia, fue favorable al accionante y dispuso la extinción de la acción y por lo tanto, puso fin y término al proceso en dicha instancia, y ante esta circunstancia, los Vocales de la Sala Penal Segunda no podrían determinar la continuación del juicio hasta el estado de emitirse la sentencia, por cuanto su conclusión había sido declarada y tenía un carácter definitivo, por estar extinguida la acción; implicando que ante la impugnación y apelación opuesta por el apoderado del Banco Central de Bolivia, debieron resolverla de manera pronta dentro del plazo legal, en los términos en los que había sido apelada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del debido proceso y sus alcances
- III.3. Del principio de la seguridad jurídica
- III.4.Sobre la validez de la notificación
- III.5. La extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo
- III.6. Sobre la apelación incidental en juicio oral
- Fragmento 22
- III.7.1. En cuanto a la presentación de la apelación interpuesta por el acusador particular (Banco Central de Bolivia)
- Fragmento 24
- III.7.2. En cuanto a la continuación de juicio, dispuesta por los Vocales demandados