Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2013-L
Fecha: 05-Abr-2013
II.4.
II.4. Mediante acta, de celebración de juicio oral de 27 de agosto de 2010, suscrita por los jueces técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia; y, los jueces ciudadanos designados, se evidenció que el abogado del accionante, formalizó el incidente de exclusión probatoria contra la prueba documental acreditada por el Ministerio Público; y, suscitó la excepción de extinción de la acción penal, por haber transcurrido tres años, seis meses y veinte días, ante lo cual luego de leída la resolución correspondiente tanto el fiscal como el acusador particular, hicieron constar la reserva del recurso de apelación incidental, de acuerdo al art. 403 Inc. 6) del CPP (fs. 13 a 17 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del debido proceso y sus alcances
- III.3. Del principio de la seguridad jurídica
- III.4.Sobre la validez de la notificación
- III.5. La extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo
- III.6. Sobre la apelación incidental en juicio oral
- Fragmento 22
- III.7.1. En cuanto a la presentación de la apelación interpuesta por el acusador particular (Banco Central de Bolivia)
- Fragmento 24
- III.7.2. En cuanto a la continuación de juicio, dispuesta por los Vocales demandados