Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2013-L
Fecha: 05-Abr-2013
II.5.
II.5. Por auto 114/2010 de 27 de agosto, se constató que el Tribunal Segundo de Sentencia, dispuso declarar improbado el incidente de exclusión probatoria sobre las pruebas documentales de cargo “6, 7 y 8” del Ministerio Público; probado, el incidente de exclusión probatoria sobre las pruebas documentales de cargo “12, 16, 18, 19 y 21” del Ministerio Público y excluidas del proceso; y, probada la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, planteada por el imputado, ahora accionante, disponiendo la suspensión de todas las medidas jurisdiccionales que se hubieran dictado en su contra (fs. 18 a 19 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del debido proceso y sus alcances
- III.3. Del principio de la seguridad jurídica
- III.4.Sobre la validez de la notificación
- III.5. La extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo
- III.6. Sobre la apelación incidental en juicio oral
- Fragmento 22
- III.7.1. En cuanto a la presentación de la apelación interpuesta por el acusador particular (Banco Central de Bolivia)
- Fragmento 24
- III.7.2. En cuanto a la continuación de juicio, dispuesta por los Vocales demandados