SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2013-L
Fecha: 10-Abr-2013
concedió
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 08/2011 de 22 de julio, cursante de fs. 278 a 283 concedió la tutela: dejando sin efecto la Resolución Municipal 016/2011, en base a los siguientes fundamentos: 1) El debido proceso obliga a que en todo proceso constitucional ordinario, administrativo o disciplinario, y en toda decisión que la autoridad deba regirse estrictamente a los términos y condiciones señalados por leyes generales y especiales; 2) En obrados, se constató que la Concejala Rosmery Méndez Velásquez, en su condición de Presidenta de la Comisión de Ética y merced a su actuación como denunciante, se excusó de conocer la causa; 3) El Alcalde Municipal, fue citado mediante cédula, cuando por disposición del art. 35.II de la Ley de Municipalidades, correspondía su citación en forma personal, no obstante, se apersonó y presentó la prueba y los recursos asumiendo su defensa, sin reclamar en forma oportuna, la nulidad de estos actuados; 4) La intervención de Rosmery Méndez Velásquez en la firma de la Resolución Municipal 016/2011, en su condición de Secretaria y denunciante, mediando su excusa, provocó que dicho acto este viciado de nulidad; 5) La corrección de fechas, correspondiente a la referida Resolución, debió producirse mediante otro fallo, por lo que, no es correcta la emisión del Auto de Apertura de enero de 2011 y el Auto de Resolución Sancionatoria de marzo de 2010; 6) Los fallos que declaren procedente o improcedente la denuncia, deben contar con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los concejales, por lo que, se observa que la Resolución impugnada no consignó las personas que hubieran intervenido a efecto de establecer la concurrencia del quórum necesario; 7) Desde el inicio del proceso administrativo la Comisión de Ética, vulneró sistemáticamente la Constitución Política del Estado, la Ley de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo Municipal, debido a la dilación injustificada de plazos, la forma de citación y la resolución sancionatoria con fecha de la gestión anterior, con lo cual, se vulneró el derecho al debido proceso; y, 8) El agotamiento de la vía administrativa, se hizo efectivo, mediante la interposición del recurso de reconsideración.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concedió
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- Legitimación pasiva de los Tribunales o entes colegiados
- debió ser dirigida contra todos los miembros de ese ente o tribunal colegiado