Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2013-L
Fecha: 10-Abr-2013
II.17.
II.17. Corre el memorial de solicitud de reconsideración, presentado el 21 de abril de 2011, por el cual, Juan Carlos Gutiérrez Choque, solicitó al Concejo Municipal de San Lorenzo, reconsidere la Resolución Municipal 016/2011, reclamando la vulneración e incumplimiento de lo dispuesto por el art. 35.II de la LM, tomando en cuenta que fue notificado después de más de tres meses de interpuesta la supuesta denuncia por la Secretaria del Concejo y de levantada el acta por la Notaria de Fe Pública de Segunda Clase, por cuanto la norma exige celeridad e ininterrupción, luego de conocido el hecho, reclamando por ello, la vulneración de su derecho al debido proceso (fs. 104 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concedió
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- Legitimación pasiva de los Tribunales o entes colegiados
- debió ser dirigida contra todos los miembros de ese ente o tribunal colegiado