Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2013-L
Fecha: 10-Abr-2013
II.4.
II.4. Por medio de la nota de 26 de octubre de 2010, dirigida al Presidente del Concejo Municipal de San Lorenzo, la Concejal Rosmery Méndez Velásquez puso en conocimiento del Pleno que habiéndose hecho presente en las oficinas del Alcalde Municipal, a efecto de cumplir “la alternancia” (sic) en el cargo de Alcaldesa, tanto la Secretaria como la Asesora Legal, impidieron dicho cometido manifestándole no tener instrucciones para dejarla pasar y otras distintas versiones, que fueron registradas mediante acta ante Notaria de Fe Pública (fs. 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concedió
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- Legitimación pasiva de los Tribunales o entes colegiados
- debió ser dirigida contra todos los miembros de ese ente o tribunal colegiado