SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2013-L
Fecha: 10-Abr-2013
i)
Solicita se conceda la tutela y se disponga: i) Dejar sin efecto la Resolución Municipal 016/2011 de “30 de marzo de 2010”, emitida por el Concejo Municipal de San Lorenzo; iii) Se remitan todos los antecedentes al Ministerio Público, por la presunta comisión del delito, resoluciones contrarias a la constitución y las leyes; y, iii) El pago de costas procesales.
En el caso sometido a revisión y análisis, el accionante cuestionó: i) El incumplimiento de plazos de las etapas procesales; ii) Las citaciones y notificaciones cedularias, cuando debieron efectuarse en forma personal; iii) La inclusión de la gestión anterior a la Resolución Municipal 016/2011, emitida el año 2011; iv) La falta de excusa de la denunciante; y, v) En cuanto a la Resolución Municipal 016/2011, que ésta habría tergiversado los hechos, porque de ningún modo el ejercicio de funciones de la Alcaldesa Suplente debió realizarse en su despacho; pese a lo cual, se determinó la existencia de responsabilidad administrativa imponiéndole una sanción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concedió
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- Legitimación pasiva de los Tribunales o entes colegiados
- debió ser dirigida contra todos los miembros de ese ente o tribunal colegiado