Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2013-L
Fecha: 10-Abr-2013
II.13.
II.13. El Informe Final de 28 de marzo de 2011, de la Comisión de Ética, recepcionado por el órgano deliberante, al día siguiente, 29, el cual, concluyó la aplicación de sanciones por el 20% del haber básico, por cuatro meses consecutivos por reincidencia, ante la determinación de la existencia de responsabilidad administrativa del Alcalde Municipal, así como la remisión de antecedentes al Ministerio Público, correspondientes a los indicios de responsabilidad penal, por parte de las funcionarias que intervinieron en el incidente relacionado a la obstrucción de funciones que fue denunciada por la Concejal Secretaria del Concejo (fs. 45 a 50).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concedió
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- Legitimación pasiva de los Tribunales o entes colegiados
- debió ser dirigida contra todos los miembros de ese ente o tribunal colegiado