Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2013-L
Fecha: 10-Abr-2013
II.18.
II.18. La nota HCMSL 232/2011 de 5 de mayo, firmada por el Presidente y la Secretaria del Concejo Municipal de San Lorenzo, en respuesta al memorial presentado el 21 de abril del mismo año, comunican al Alcalde Municipal, que el Pleno del Concejo Municipal por unanimidad, resolvió declarar no haber lugar a la solicitud de reconsideración planteada (fs. 101).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concedió
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- Legitimación pasiva de los Tribunales o entes colegiados
- debió ser dirigida contra todos los miembros de ese ente o tribunal colegiado