Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2013-L
Fecha: 10-Abr-2013
II.11.
II.11. Por Auto de 3 de febrero de 2011, la Comisión de Ética, declaró improbada la excepción planteada, efectuó la apertura del término de probatorio de diez días, fijó los hechos sujetos a probanza y ratificó la documental presentada al proceso, como prueba preconstituida, con el cual se practicó la notificación cedularia de 4 del mismo mes y año (fs. 25 a 26).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concedió
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- Legitimación pasiva de los Tribunales o entes colegiados
- debió ser dirigida contra todos los miembros de ese ente o tribunal colegiado