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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2013-L

    Fecha: 10-Abr-2013

    II.11.

    II.11.  Por Auto de 3 de febrero de 2011, la Comisión de Ética, declaró improbada la excepción planteada, efectuó la apertura del término de probatorio de diez días, fijó los hechos sujetos a probanza y ratificó la documental presentada al proceso, como prueba preconstituida, con el cual se practicó la notificación cedularia de 4 del mismo mes y año (fs. 25 a 26).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • i)
    • concedió
    • Fragmento 6
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.11.
    • II.13.
    • II.14.
    • II.15.
    • II.17.
    • II.18.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
    • Legitimación pasiva de los Tribunales o entes colegiados
    • debió ser dirigida contra todos los miembros de ese ente o tribunal colegiado

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