Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2013-L
Fecha: 10-Abr-2013
II.6.
II.6. La Resolución Municipal 092/2010 de 30 de noviembre, suscrita por el Presidente y la Secretaria del Concejo Municipal de San Lorenzo, por la cual se instruye la apertura de proceso administrativo interno contra el Alcalde Municipal, por emitir -supuestamente- la instructiva, por la cual, la Secretaria, Flora Ibarbol Humacata y la Asesora Legal, Magui Susana Corrillo Romero, impidieron el ingreso de la Secretaria del Concejo, Rosmery Méndez Velásquez, al despacho de la MAE (fs. 6 a 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concedió
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- Legitimación pasiva de los Tribunales o entes colegiados
- debió ser dirigida contra todos los miembros de ese ente o tribunal colegiado