SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2013-L

Fecha: 10-Abr-2013

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante arguye, que se lesionó su derecho al debido proceso y a la “seguridad jurídica”; por cuanto, fue instaurado en su contra, el proceso administrativo interno por la Comisión de Ética del Concejo Municipal de San Lorenzo, por haber instruido presuntamente a la Secretaria y Asesora Legal del municipio, la prohibición, para que, durante su ausencia, la Secretaria del Concejo Municipal, Rosmery Méndez Velásquez, no pueda ocupar las oficinas asignadas al Alcalde Municipal; por lo cual, no pudo instalarse ni cumplir las funciones de Alcaldesa Suplente, que le habían sido comisionadas por el Concejo Municipal, durante el periodo de ausencia temporal.

En este contexto, aludió las irregularidades y vulneración del procedimiento desarrollado por la Comisión de Ética del Concejo Municipal de San Lorenzo, consistentes en la omisión del cumplimiento de plazos, dispuestos por los arts. 35.II y 36 de la LM y 142, 148 y 149 del Reglamento Interno del Concejo Municipal; la falta de notificación personal con los actuados procesales, conforme al art. 148 núm. 2) del referido reglamente y la emisión de la resolución final sancionatoria 016/2011, que determinó la existencia de responsabilidad administrativa, asumiendo que el ejercicio de funciones de la Alcaldesa Suplente, debiera cumplirse obligatoriamente en su despacho. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.