SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2013-L
Fecha: 10-Abr-2013
II.14.
II.14. A través del acta de sesión ordinaria 13/2011 de 30 de marzo, del Concejo Municipal de San Lorenzo, se advierte que en la citada reunión, estuvieron presentes los cinco concejales miembros del órgano deliberante: Humberto Tolaba Rivera, Dolores Yaqueline López Ponce, Rosmery Méndez Velásquez, Amado Rojas Pantaleón y Blanca Perales Ibañez, quienes firmaron la consabida acta; en la cual, se aclaró que la Concejala Rosmery Méndez Velásquez, no votó la decisión relativa a la aprobación del informe de 28 de marzo de 2011, emitido por la Comisión de Ética; estableciendo en consecuencia, que las autoridades que participaron en dicha sesión y que rubricaron la Resolución Municipal 016/2011 -que el accionante cuestiona-, no son las mismas a la cuales demandó en la presente acción de amparo constitucional (fs. 250 a 256).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concedió
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- Legitimación pasiva de los Tribunales o entes colegiados
- debió ser dirigida contra todos los miembros de ese ente o tribunal colegiado