SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2013-L
Fecha: 10-Abr-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante oficio CITE HAMSL 716/2010 de 20 de octubre, comunicó su viaje y ausencia por motivos personales a Humberto Tolaba Rivera, Presidente del Concejo Municipal de San Lorenzo, por los días 20, 21 y 22 del referido mes y año, lo cual motivó que por oficio CITE OF: HCMSL 500/2010 de 20 de octubre, emitido por el citado Presidente del Concejo Municipal, le fue anunciado a la Concejala, Rosmery Méndez Velásquez el ejercicio de funciones como Alcaldesa Municipal Suplente de San Lorenzo, por ausencia temporal del titular; posteriormente, el precitado Presidente de Concejo Municipal, dio a conocer su disposición, a través de la nota CITE OF: HCMSL 499/2010 de 21 de octubre, relacionada al desarrollo de funciones de la Alcaldesa Suplente; misma fecha en la que la Notaria de Fe Pública de Segunda Clase de San Lorenzo, Cecilia Cardozo Garzón, a solicitud de los miembros del Concejo Municipal, levantó acta notarial sobre actos de verificación en instalaciones del edificio de la señalada institución edil.
A su vez, la Alcaldesa Suplente, Rosmery Méndez Velásquez, por nota de 26 de octubre de 2010, informó al Pleno del Concejo Municipal que habiéndose presentado a cumplir las funciones encomendadas, la Secretaria y Asesora Legal del Alcalde Municipal, no le habrían permitido ingresar a sus oficinas señalando no haber sido autorizado por parte del Ejecutivo Municipal e incluyendo otras versiones; ante lo cual, el señalado Concejo Municipal, emitió la Resolución Municipal 092/2010 de 21 de octubre; por la cual, instruyó a la Comisión de Ética, el inicio de proceso administrativo contra el Alcalde Municipal de San Lorenzo por el supuesto hecho de haber instruido a su personal de confianza, la Secretaria y Asesora Legal del Gobierno Autónomo Municipal de San Lorenzo, que se impida el ingreso de la Alcaldesa Suplente a la oficina de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE).
Al efecto, la Comisión de Ética, dictó el Auto de Apertura de Proceso Administrativo Interno 001/2011 de 26 de enero; contra el cual, el accionante opuso las excepciones de extinción de acción y de incompetencia, argumentando que la referida Comisión, no realizó la citación en el plazo dispuesto por el art. 35.I y II de la Ley de Municipalidades (LM); por lo que, en uso de sus facultades, mediante Auto de 2 de marzo de 2011, anuló la resolución pronunciada el 3 de febrero del mismo año, argumentando que no resolvió en forma clara y expresa las excepciones planteadas por el procesado, el cual fue notificado por cédula contra toda formalidad legal; emitiendo a su vez el Auto de 9 de marzo de 2011, que declaró improbadas las excepciones y dispuso la apertura del periodo probatorio; y, a su conclusión el 29 de marzo de 2011, presentó el informe final ante el Pleno del Concejo Municipal pronunciando éste órgano, la Resolución Municipal 016/2011 de “30 de marzo de 2010” (sic), que determinó la existencia de responsabilidad administrativa del accionante, sancionándole con el descuento del 20% de su remuneración mensual correspondiente a los meses de abril, mayo, junio y julio de 2011, además de instruir la remisión de antecedentes al Ministerio Público contra Flora Ibarbol Humacata, Secretaria de despacho y Maggi Susana Corrillo Romero, Asesora Legal, ambas del Gobierno Autónomo Municipal de San Lorenzo por existir indicios de responsabilidad penal.
Debido a esta situación, el Alcalde sumariado, solicitó la reconsideración de la Resolución Municipal 16/2011, conforme al art. 22 de la LM; puesto que, la Comisión de Ética no observó el procedimiento ni los plazos previstos por la referida Ley, que fue respondido mediante oficio CITE OF HCMSL 232/2011, el 5 de mayo, declarando no haber lugar a la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concedió
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- Legitimación pasiva de los Tribunales o entes colegiados
- debió ser dirigida contra todos los miembros de ese ente o tribunal colegiado