SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2013-L

Fecha: 10-Abr-2013

debió ser dirigida contra todos los miembros de ese ente o tribunal colegiado

Del acta de la sesión ordinaria 13/2011 del Concejo Municipal de San Lorenzo, cursante de fs. 250 a 256, que dio origen a la Resolución Municipal 016/2011, -ahora impugnada de ilegal- se evidencia que fue firmada por el pleno del Concejo Municipal, integrado por sus cinco miembros titulares: Humberto Tolaba Rivera, Dolores Yaqueline Ponce López, Rosmery Méndez Velásquez, Amado Rojas Pantaleón y Blanca Nieves Perales Ibáñez, conforme establece el art. 5 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de San Lorenzo (fs. 57), comunicándole al accionante, la determinación asumida por éste ente colegiado, mediante la Resolución Municipal 016/2011, notificada el 1 de abril de 2011; sin embargo, el Alcalde Municipal de San Lorenzo ahora accionante, dirigió la acción de amparo constitucional, contra tres de los cinco miembros que conforman el Concejo Municipal de San Lorenzo, quienes en definitiva, están habilitados y dotados de legitimación pasiva para ser demandados; por cuanto, la presente acción de defensa debió ser dirigida contra todos los miembros de ese ente o tribunal colegiado, y no así únicamente, contra el Presidente y las concejalas, Dolores Yaqueline Ponce López y Blanca Nieves Perales Ibáñez, éstas últimas, en su condición de miembros de la Comisión de Ética del Concejo Municipal de San Lorenzo, pues corre el riesgo de comprometer la eficacia de su demanda; toda vez que, los miembros no demandados específicamente en ejercicio de su función de concejales, no tendrían la obligación de revocar o pronunciarse en una nueva resolución, “…provocando una imposibilidad material de restituir el derecho o garantía vulnerado…” (SC 1041/2011-R).

Por lo expuesto, se tiene que los hoy demandados Humberto Tolaba Rivera, Dolores Yaqueline Ponce López y Blanca Nieves Perales Ibáñez, no son las únicas autoridades sobre las que recae la legitimación pasiva; más aún, si las últimas fueron demandadas como miembros integrantes, en ejercicio de funciones de la Comisión de Ética del Concejo Municipal de San Lorenzo; quienes además, no dictaron ni firmaron individualmente ningún fallo que estuviera impugnado a través de la presente acción de amparo constitucional.