Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2013-L
Fecha: 10-Abr-2013
II.5.
II.5. Según el acta de 21 de octubre de 2010, suscrita por la Notaria de Fe Pública de Segunda Clase, Cecilia Cardozo Garzón, consta la asistencia de la Secretaria del Concejo Municipal, Rosmery Méndez Velásquez, a las oficinas del despacho del Alcalde Municipal de San Lorenzo, donde le fue negado el ingreso a dichas instalaciones, habiéndole ofrecido ambientes distintos, por lo que no pudo cumplir las funciones de la suplencia asignada (fs. 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concedió
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- Legitimación pasiva de los Tribunales o entes colegiados
- debió ser dirigida contra todos los miembros de ese ente o tribunal colegiado