Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2013-L
Fecha: 10-Abr-2013
a)
Asimismo, haciendo el uso del derecho a la réplica dijo: a) Se ha notificado con el decreto que indicaba que la parte querellante y la parte imputada tenían el plazo de cinco días para presentar y ofrecer sus pruebas y eso ha implicado que también que se notificó con el requerimiento conclusivo; b) La Jueza ahora demandada, tiene la facultad de observar la audiencia conclusiva, pero debe hacerlo con fundamento, no como en este caso, en el que sí existía la notificación con la acusación fiscal y la parte querellante ha consentido de que existía dicha notificación; y, c) Contra el Auto ahora impugnado, no existe recurso y es por ello, que se ha acudido a esta vía extraordinaria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- I.2.4.Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Derecho a la doble instancia
- el derecho a impugnar resoluciones que resuelvan incidentes al incluirse su trámite dentro de las excepciones e incidentes
- el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa es apelable en la vía incidental
- Fragmento 24
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR