SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2013-L

Fecha: 10-Abr-2013

Fragmento 24

         Al efecto se citan los siguientes artículos del Código de Procedimiento Penal: art. 167: “(Principio). No podrán ser valorados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos con inobservancia de las formas y condiciones previstas en la Constitución Política del Estado, Convenciones y Tratados internacionales vigentes y en este Código, salvo que el defecto pueda ser subsanado o convalidado.