SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2013-L
Fecha: 10-Abr-2013
II.8.
II.8. El 14 de mayo de 2011 a horas 9:36, el ahora accionante presentó memorial solicitando explicación, complementación y enmienda del referido Auto de 11 de mayo de 2011, para que la Jueza que lo dictó indique cuál es la norma que le facultaba devolver obrados a la Jueza de Instrucción; así como cuál es la norma que la habilitaba para obrar de oficio, arrogándose atribuciones inherentes al derecho y a la estrategia de la defensa del imputado, dando con ello una segunda oportunidad a la parte querellante para que presente su acusación particular y ofrezca sus pruebas, derechos que ya habían precluido. Finalmente, dicho memorial fue decretado el 16 de mayo de 2011, en el que se indicó que del informe verbal de la Secretaria del Juzgado y de la revisión del libro de altas y bajas, el expediente fue remitido al Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal el 14 de mayo de 2011, por lo cual debía estarse a dicha remisión (fs. 27 a 29).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- I.2.4.Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Derecho a la doble instancia
- el derecho a impugnar resoluciones que resuelvan incidentes al incluirse su trámite dentro de las excepciones e incidentes
- el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa es apelable en la vía incidental
- Fragmento 24
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR