Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2013-L
Fecha: 10-Abr-2013
II.7.
II.7. Por oficio de 13 de mayo de 2011, la Jueza ahora demandada, devolvió el cuaderno procesal al Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, el cual mereció decreto de 17 del mismo mes y año en el que se decretó: “Cúmplase en conocimiento de partes la devolución del cuadernillo acusatorio.- Notifique funcionario”, con dicho decreto las partes fueron notificadas el 19 de mayo de 2011 (fs. 24 a 25 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- I.2.4.Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Derecho a la doble instancia
- el derecho a impugnar resoluciones que resuelvan incidentes al incluirse su trámite dentro de las excepciones e incidentes
- el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa es apelable en la vía incidental
- Fragmento 24
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR