SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2013-L
Fecha: 10-Abr-2013
II.6.
II.6. El Auto de 11 de mayo de 2011, dictado por la autoridad ahora demandada, determinó la devolución de actuados al Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, porque la audiencia conclusiva no cumplió con la finalidad establecida en el art. 325 del CPP modificado por la Ley 007, a efectos de que se subsanen las observaciones efectuadas en dicho Auto, consistentes en: a) El querellante no fue notificado con el requerimiento conclusivo de acusación del Fiscal de Materia, en cuya consecuencia no presentó su acusación particular ni sus medios de prueba, actuaciones que sirven de base para el juicio oral conforme lo establece el art. 342 del CPP, evidenciándose con ello que no se ha cumplido con el art. 325 de dicho cuerpo legal, es decir, no se procedió al saneamiento de las referidas acusaciones, no existiendo incidente de exclusión probatoria en relación a la prueba particular; b) El art. 340 del CPP ha sido derogado parcialmente por las disposiciones abrogatorias y derogatorias de la Ley 007, conclusión a la que se arriba porque por las modificaciones introducidas por la referida ley, el Fiscal debe presentar ante el Juez de Instrucción en lo Penal la acusación, requerir salidas alternativas, etc., siendo de competencia del mismo la preparación del juicio, mientras que antes de dichas modificaciones, el art. 340 del CPP establecía que la acusación debía ser presentada ante el Juez o Tribunal de Sentencia para la realización de la preparación del juicio; c) Una vez saneado el proceso por el Juez de Instrucción, el mismo se remite al Juez o Tribunal de Sentencia, según corresponda, para que éstos dicten Auto de apertura de juicio; d) No habiéndose cumplido con el fin de la audiencia conclusiva, el Juez de Sentencia no puede admitir la causa y realizar trámites que no son de su competencia; y, e) Existiendo grave omisión que afecta derechos del Ministerio Público, del querellante y del imputado, que no pueden ser convalidados se determina la devolución de actuados al Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal a efectos de que subsanen las observaciones efectuadas. Con el referido Auto las partes del proceso penal fueron notificados el 13 de mayo de 2011 (el ahora accionante fue notificado a horas 10:10) (fs. 20 a 23).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- I.2.4.Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Derecho a la doble instancia
- el derecho a impugnar resoluciones que resuelvan incidentes al incluirse su trámite dentro de las excepciones e incidentes
- el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa es apelable en la vía incidental
- Fragmento 24
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR